SÉPTIMA: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado por su parte, este Tribunal insta a la parte demandada que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes debe consignar documento constitutivo de la sociedad mercantil TRANSMONMAN, C.A., esto a fin de evidenciar su existencia comercial, todo ello a los fines legales consiguientes. Igualmente, se agrega al expediente de cheque de gerencia 00296446, librado en contra de la cuenta 0108-0119-26-0900000011, de BBVA Provincial, de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.....