DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANNY JOSEFINA BRITO PARRA en contra de LARASALUD, C.A.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de su distribución.