Ahora bien, visto que en fecha 16 de Marzo de 2007 se ordenó notificar a la partes para la reanudación del presente procedimiento. Libradas las notificaciones en fecha 11 de mayo de 2007 se certificó la notificación practicada en la persona de la ciudadana Sara Marisol Morles, apoderada judicial del actor; fecha en la que se realizó la última de las actuaciones, por lo que desde esa oportunidad hasta el día 9 de Julio de 2008, cuando la abogada Iveida López, Inpreabogado No. 90.209, en su carácter de apoderada judicial de la demandada solicita se declare la perención de la instancia, ha transcurrido más de un año, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-