En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JUNIOR JOSE ANDRADES en contra de la empresa TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, C.A y solidariamente la ciudadana ALICIA DE COLMENAREZ por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades y las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2 y Literal D
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.20.764,42) mas lo que resulte del calculo de la Antigüedad y los intereses que realice el experto contable así se Decide.-