Hoy, 25 de octubre de 2013, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, se hizo presente únicamente por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JAVIER DAVID ROSALES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.550; no así la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.