Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARLENE COROMOTO PEÑA DURAN, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 5.258.369, de este domicilio. En contra de la Empresa JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A., Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.