Este Juzgado vistas las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que en el presente caso existe la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por JOSEFA MARÍA LAMEDA MENDOZA contra AGRÍCOLA TANASU, C.A. y a los ciudadanos BARBARA COELLO DE HERNÁNDEZ, DEMETRIO ARCADIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ COELLO y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra del AGRICOLA TANASU C.A. ASÍ SE ESTABLECE.
Segundo: Notifíquese a la parte actora de la presente dedición.- ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de S.....