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En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JOSE BELEN MOLINA CONTRERAS en contra de la empresa FABER COLOR C.A por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (BsF. 6.431,35) Y así se Decide.-
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