En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, ISLET YELITZA SEQUERA en contra de la empresa DIGIPTPRO LATINAMERICA C.A por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (BsF. 10.733,21) Y así se Decide.-