este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia que sólo compareció la abogada LISBELSY GOMEZ NOGUERA, Inpreabogado Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.