Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la Responsabilidad Solidaria de la demandada AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A y el ciudadano JEHIEL JOSUE LINAREZ GAVIDIA
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano JULIO ANTONIO TORRES QUINTERO venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-14.842.903, contra AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A y el ciudadano JEHIEL JOSUE LINAREZ GAVIDIA.