DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demandada interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ ALDAZORO contra RESTAURANT LA PERLA NEGRA.
SEGUNDO: Apercibe de no reincidir en los supuestos declarados a los ciudadanos RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS Y ERIBERTO RODRIGUEZ CRUZ, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.324.898 y V-10.862.191 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 127.407 y 204.306 respectivamente
TERCERO: Una vez firme la presente decisión se ordena dar por terminado el presente asunto y su posterior remisión al archivo central.
CUARTO: No hay condenatoria en constas dada la naturaleza de .....