Por todo lo antes expuestos y por las argumentaciones de hecho y de derecho especificadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, respecto a la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 15 de Diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de esta Coordinación Laboral, a quien le corresponda por distribución para que decida el conflicto planteado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....