Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la corrección del error material de la decisión dictada respecto a la inserción integra de las páginas que conforman la misma, al físico del expediente, para lo cual deberá reimprimirse del Sistema Informático Juris 2000 y agregarse a los autos.