Vista la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada FIRMA MERCANTIL LOS PROTECTORES, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARO CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago.