De conformidad con lo anterior, en la presente causa de la sentencia definitiva publicada en fecha 15 de marzo de 2013, se ordeno los conceptos:
Indemnización por despido Bs. 3.720, 00
Diferencia de prestaciones Bs. 11.033, 46
Ahora bien, visto que se omitió el concepto de bono de alimentación por la cantidad de Bs. 10.800, 00 quien juzga declara procedente este concepto. Así se decide.
Sin lugar el concepto demandado por fuero paternal, visto que la reforma se admitió por este Juzgado en fecha 08/02/2013, y no se le notifico a la demandada sobre la reforma presentada por la demandante. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 25 de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.