Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la Responsabilidad Solidaria de la demandada INVERSIONES JR 2003 C.A y los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ Y DOUGLAS ORLANDO RODRIGUEZ
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-9.251.295, contra INVERSIONES JR 2003 C.A y los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ Y DOUGLAS ORLANDO RODRIGUEZ