PRIMERO: IMPROCEDENTE homologar la transacción celebrada, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que no presenta los hechos que la motivan ni los derechos en ella comprendidos.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento, una vez vencido el lapso para interponer los recursos que las partes consideren pertinentes comenzara a transcurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HABILES PARA LA INSTALCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR A LAS 09:00 AM. Como consta en el auto de admisión de la demanda
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en aplicación del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.