IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo de bienes muebles, solicitada por la Abogada MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.042, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.772, apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ARIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.245, en contra de la Sociedad Mercantil MERIDIEM TRANSPORT C.A.