Dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VIGILANTES SERENOS C.A, (VISERCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido DECLARO CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.