Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los cheques consignados una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los cheques consignado se entregaran por ante la oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, previo oficio emanado de este Juzgado, ordenando la entrega a la parte oferente o a sus apoderados judiciales facultados para recibir cantidades de dinero.