sólo compareció la parte demandada FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A Y JHOAN HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, Inpreabogado 42.133; asimismo deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-