En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de Homologación de la Transacción Laboral, celebrada por el Abogado RAMON BARCO, y el Abogado ZALAG SALVADOR ABI HASSAN, como parte demandada, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, no se da por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.