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Decisiones del dia 10/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2008-002029 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARIA LUCRECIA MUJICA ROJAS VS. CONDOMINIO DON ARISTIDES.
Resumen:
Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA LUCRECIA MUJICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.675., en contra de la empresa Sociedad Mercantil CONDOMINIO DON ARISTIDES.
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-000332 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2010
Procedimiento:
Daño Moral
Partes:
LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ VS. FOOT SAFE, C.A.
Resumen:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-000812 N° Sentencia : Fecha: 10/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DIOCELINA DEL CARMEN DORANTES CHIRINOS VS. FUNERARIA CRISTO REY, C.A.
Resumen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en el presente acto, mediante cheque de gerencia Nro. 15314529, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN DORANTES CHIRINOS. SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente. TERCERO: La falta de provisión.....
Juez/Ponente:
Iraima Betancourt
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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