Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 261- 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,