Hoy, nueve (09) de Septiembre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, La parte demandante, ciudadano ROBERTO PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.