En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia para la ciudadana LUCILA CECILIA ALCALA el monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 3.622.10). ASÍ SE DECIDE.
Segundo: se ordena notificar a las partes de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.