Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,