En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta: "Desisto en este acto del procedimiento con respecto a la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, en virtud que entre el ciudadano MANUEL DE JESÚS CAMACARO y la referida empresa, realizaron un convenimiento por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual fue debidamente homologado, por lo que dicha empresa no le queda a deber nada a mi representado". Seguidamente, toman la palabra las representaciones judiciales de las empresas CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A; CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A e HIDROLARA, quienes manifiestan que "Aceptamos el desistimiento efectuado por la parte actora en este acto". En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y su voluntad de desistir del presente asunto así como la aceptación del mismo realizada por las empresas demandadas, decide: HOMOLOGAR EL REFERIDO DESISTIMIENTO,