Hoy 03 de diciembre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, se hicieron presentes únicamente por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.100 y 131.335 en su orden. Se deja constancia que la parte la actora no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.