En Criterio de nuestro máximo Tribunal el 13/11/1191, con ponencia del Magistrado Trejo Padilla, señalo: Analizando el poder Apud- Acta conferido constata la Sala que en el mismo, el secretario identifico al otorgante, como sucede cuando se otorga un poder ante un notario publico, requisito esencial que debe cumplirse para la validez del acto, en el caso que nos ocupa la secretaria dejo constancia de la identificación del poderdante y de sus abogadas asistentes mas no dejo al pie del poder Apud-Acta la nota de Certificación por lo que mal podría el Tribunal imputarle al trabajador los errores o la torpeza en que incurrió la secretaria o bien cualquier otro funcionario del Tribunal y perjudicar al actor causándole así el desistimiento en este caso, criterio este recientemente que ha venido sosteniendo la Sala Social.