Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declina la competencia a razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.