Atendiendo a los razonamientos antes señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Con Lugar la Falta de Jurisdicción, en virtud de que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salariaos caídos incoados por el la ciudadana HELAINA MARIA VEGAS GARCIA contra ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dado la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas así se decide.