Este Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º.