En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULMA HILDAMAR GONZALEZ ARAQUE, identificada en autos en contra de la empresa LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO
SEGUNDO: Se ordena a la demandada LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO a que cancele a la ciudadana ZULMA HILDAMAR GONZALEZ ARAQUE, identificada en autos la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.272,00) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de co.....