Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE ACUERDO CONCILIACION, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González