SEPTIMA: En caso de falta de fondos del cheque que se entregará por ante la URDD civil, dará derecho a a solicitar la ejecución forzosa.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, tanto de lo reclamado en el libelo de la demanda en cuanto a enfermedad ocupacional, como lo reclamado en el transcurso de la audiencia preliminar, en cuanto a accidente de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Los Presentes