Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los fines de la entrega al accionante de la suma consignada en el presente asunto y objeto del acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de la cantidad antes descrita