En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial presentado por el experto contable MARIA PATRICIA ZEPEDA, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de VEINTISEIS SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 26.611,82).
Segundo: La empresa demandada DIPROCHER CENTRAL C.A. deberá cancelar el pago de los Honorarios Profesionales a Licenciadas SONNY CATHERINE CHAM Y SANTANA SALAS BEATRIZ ELENA, inscrita en el colegio de contadores Público bajo el N° 54.224 y 33540 respectivamente, la cantidad de 60 UT para cada una. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese C.....