En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PETRA MARIA ESCALONA, identificada en autos en contra de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARGARITA, C.A., a que cancele a la ciudadana PETRA MARIA ESCALONA, identificada en autos la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.601,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformid.....