Observa este juzgador, que la parte solicitante de la medida no fundamenta la misma, ya que solo se basa en una presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que la sociedad mercantil demandada no ha desarrollado actividad alguna desde mediados del 2011, no siendo esto suficiente para decretar la medida cautelar solicitada. En virtud que estas razones deben ser específicas a las condiciones de la parte demandada, y ello no ha quedado acreditado en autos, ni siquiera existe presunción grave del derecho que se reclama, lo que hace Improcedente la solicitud realizada.
Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .....