D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Intervención Forzada de Tercero realizado por la parte demandada sociedad mercantil TEVIAL, C.A, en el cual se llama como tercero excluyente al ciudadano JULIO RAMON MENDEZ STURUP (Firma Unipersonal JULIO MENDEZ MARKETING SERVICES)
SEGUNDO: Se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente; a las 10:00 am, vencido como se encuentre el lapso correspondiente para que las partes pueden ejercer los recursos que consideren pertinentes.