OCTAVO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado al demandante, dará derecho a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
NOVENO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Partes comparecientes