Razonamientos por los cuales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 124 eiusdem, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS,C.A., en favor de la ciudadana YOLIMAR PEROZO FANEITE supra identificado, por ser contraria a derecho, pues dicho mecanismo procesal sólo tiene cabida en materia laboral una vez finalizada la relación de trabajo. Así se decide.