Hoy 23 de Febrero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado PABLO SEPULVEDA, IPSA Nro. 104.046, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL Estado Lara (Sindico Procurador). En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana NELLYS CASARES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.681.844, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.