Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto, contentivo de la pretensión de pago de CONCEPTOS LABORALES referente a la Convención Colectiva vigente entre CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A. (COCIPRE) y el Sindicato Único de Trabajadores COCIPRE N8SUNTRACOCIPRE) que demandan los ciudadanos JAIME VIRGUEZ VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.723 y otros contra CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A. (COCIPRE). ASÍ DE DECIDE.