En el caso bajo análisis, queda evidenciado que solo existe el decreto de ejecución forzosa, sin que hasta la fecha se haya materializado el pago total del monto condenado al trabajador. Lo cual trae como consecuencia que hasta tanto la parte demandada, no de cumplimiento a lo ordenado, no se puede determinar, con certeza, el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se consignó la experticia del fallo y el cumplimiento de la misma; evitando con ello la elaboración de múltiples informes periciales. Y así se decide.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE, la actualización de la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de enero del 2016.-