Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Cumplida su misión, y visto el acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago de la cuota estipulada a la parte actora. Se levanta la presente acta y se acuerda regresar a su sede, siendo las 4:45 p.m. quedando entendido que el acta se agrega en este mismo instante al expediente correspondiente.