QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.
SEXTA: El incumplimiento con los pagos ofrecidos en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
SÉPTIMA: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio a la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez
Abg. Annily Elías Corona
El Secretario
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