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Decisiones del dia 19/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2013-000040 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MOISES VIRGUEZ Y MAXIMO MENDOZA, VS INCISAN OPTISA INSTALACIONES, C.A
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2013-000037 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2016
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
LUIS GUTIERREZ CAMACHO VS PARQUE MUNDO DE LOS NIÑOS
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KH08-X-2012-00006 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2016
Procedimiento:
Intimación De Honorarios
Partes:
ELBA PEREZ VS RAFAEL MONTESDEOCA Y JOSE JIMENEZ
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2014-001042 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
AIDIN FREITEZ DORANTE VS AIDIN FREITEZ DORANTE
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2014-000969 N° Sentencia : Fecha: 19/09/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARIA SEQUERA LEAL VS CONDOMINIO VILLA PARIS, C.A.
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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